República Errante Menda
Lerenda (REML). “Entrevista a un Soberano”, otra forma de
plantear la soberanía individual y colectiva.
República Independiente desde 1999. Legitimada por Estado por
la Comunidad Europea.
Esta República, según su Documento Fundacional, permite adquirir la misma denominación a todo aquel que quiera autoproclamar su Independencia y adquirir doble Nacionalidad.
REML emite Identificación legitimada y certificada.
INDEPENDENCIA Y SOCIEDAD.
El poder está cambiando de manos; de gigantescas corporaciones a ágiles emprendedores; de los palacios presidenciales a las plazas públicas. El resultado, como afirma el prestigioso analista internacional Moisés Naím, es que el potencial para que ocurran cambios repentinos y radicales sea mayor que nunca.
SOBERANÍAS INDIVIDUALES.
La República Independiente Menda Lerenda se establece como Soberanía individual, móvil y reconocida por otros Estados capaz de actuar con total independencia y en estricto cumplimiento con la Ley Internacional.
"El poder ha llegado a su fin tal como lo conocíamos, el poder de antes, el poder concentrado en unos pocos, que eran los mismos, los que mandaban, ya no está con nosotros.
Lo que pueden hacer con el poder es cada vez más restringido, hay cada vez más protagonistas, más competidores que limitan lo que los poderosos pueden hacer con el poder que tienen."
Moisés Naím. "El fin del poder".
ENTREVISTA A UN SOBERANO
Conversación en primera persona
Pregunta.- Buenos días. Creo que la primera pregunta es obligada. La proclamación de esta República Independiente ¿Se trata de una broma, un experimento sociológico o qué es exactamente?
Respuesta.- Buenos días; puede tomarlo como le parezca, pero está fundamentada en base al Derecho Internacional y es absolutamente real, legal y operativa.
P.- ¿Puede confirmar que en realidad REML se trata de un Estado legalmente constituido conforme a la ley Internacional?
R.- Es indiscutible. Los informes Jurídicos concluyen que no hay resquicio de duda en que se trata de un Estado perfectamente legal conforme a la Ley Internacional. Puede contrastarlo con expertos; REML es un Estado de pleno Derecho.
P.- ¿Puede demostrarlo?
R.- Sin duda. La Legislación es muy clara al respecto. En su proclamación, REML cumplimenta legítimamente cada uno de los requisitos del Articulo 1 de la Convención de Montevideo que establece la definición de Estado:
Artículo 1. El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
- I.- Población permanente.
- II.- Territorio determinado.
- III.- Gobierno.
- IV.- Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya sido reconocido o no por otros Estados.
- I.- Población permanente: Es obvio. La población REML siempre está presente y nunca se ausenta de su República. Es más probable que quede deshabitado cualquier otro Estado antes que REML.
- II.-Territorio determinado: Perfectamente definido en la proclamación de Independencia.
- III Gobierno: Con poderes plenipotenciarios permanentes.
- IV.- Capacidad de entrar en relaciones con otros Estados: Acreditada con la documentación dirigida y presentada a la Administración de un Estado miembro de la CE y su posterior respuesta a la misma.
Podemos concluir que REML cumplimenta con todos los requisitos de la Convención de Montevideo.
P.- ¿Realmente la Documentación Oficial que presenta es verídica?