miércoles, 22 de abril de 2015

El Gran Timo De La Banca


Cuando nos hablan del dinero nos dicen que es un instrumento. Como es un instrumento se dice que lo tienen que gestionar los técnicos. Un pez que se muerde la cola y permite crear a la banca dinero de la nada.

Las entidades financieras fueron el motor que aceleró el proceso de endeudamiento. A la vez que endeudaban a su clientela, se endeudaban en el mercado financiero emitiendo bonos hipotecarios.


La banca privada crea dinero de la nada y "revende las hipotecas" registrándose los pisos sin tener ya derecho a ello.


Documental "El Gran Timo De La Banca". De los mejores vídeos y trabajo de colectivos y ciudadanos. Edición al corte sobre la banca y el timo de las hipotecas.

El Gran Timo De La Banca - (un elefante en el salón)


El negocio de las hipotecas.  

TITULIZACIONES HIPOTECARIAS


El gran truco es que las entidades de crédito (banca) saca estos préstamos de sus balances mediante titulizaciones. Es decir, agrupando las hipotecas en activos para venderlas. Traspasan el riesgo de crédito a inversores para volver a iniciar el proceso de concesión de créditos indefinidamente.

No hay publicidad registral en el registro de la propiedad.

La Entidad de Crédito no necesita comunicar al cliente la cesión del crédito.



Los pisos se registran en una sociedad del banco que evita el pago de impuestos y gastos de comunidad.

Amparados en un sistema judicial diseñado a medida de las entidades de crédito, éstas se han aprovechado de los procedimientos ejecutivos y han utilizado el sistema judicial para presentarse en los juzgados a COBRAR HIPOTECAS CUYA TITULARIDAD YA HAN ENAJENADO. NO SON LOS ACREEDORES Y POR LO TANTO NO TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA NI PARA COBRAR LA DEUDA NI PARA EJECUTAR GARANTÍAS.


Las Entidades de Crédito no comparecen en los juzgados como apoderados de los fondos, sino que se hacen pasar como acreedores de los préstamos.


Básicamente sería anulable cualquier procedimiento judicial en el que se pueda demostrar que una entidad de crédito ha ejecutado una garantía hipotecaria presentándose como titular del préstamo sin serlo porque lo ha transferido a un FTA.

Los responsables de las entidades de crédito podrían estar expuestos a responsabilidades penales y las propias entidades de crédito a demandas civiles multimillonarias.


La práctica fraudulenta que se sigue, en perjuicio de los partícipes del Fondo de Titularización, consiste en privarles a estos de los derechos a “prestaciones accesorias”.


EL ACREEDOR DEL FTH NO TIENE DERECHO A COBRAR PRESTACIONES ACCESORIAS. La situación es que por una parte hay una transmisión del riesgo de crédito, pero NO de las “prestaciones accesorias”, que por su propia definición deberían ser inherentemente dependientes de la suerte que corran las obligaciones principales.


La entidades de crédito no tienen ningún incentivo en realizar el procedimiento de ejecución hipotecaria de un activo sobre el que no asume riesgo de crédito, pero que le está pagando dinero por intereses de demora, recargos.


Se abre un panorama de demandas civiles alegando la nulidad de procedimientos de ejecución de avalistas de préstamos que han sido objeto de titulización en un FTH. 


Esto por el simple hecho de que existe una novación tácita de las condiciones del préstamo ya que el FTH no puede recibir “menos” de lo que tiene la entidad de crédito por lo que si transfiere el riesgo de crédito y no transfiere las prestaciones accesorias se entiende que estas han debido condonarse.


Si queremos lograr una sociedad sostenible y asegurar la supervivencia de la civilización, hay que reformular la importancia del dinero y reinventar un sistema financiero sin excesos y abusos.


Enlaces y fuentes: