República Errante Menda
Lerenda (REML). “Entrevista a un Soberano”, otra forma de
plantear la soberanía individual y colectiva.
República Independiente desde 1999. Legitimada por Estado por
la Comunidad Europea.
Esta República, según su Documento Fundacional, permite adquirir la misma denominación a todo aquel que quiera autoproclamar su Independencia y adquirir doble Nacionalidad.
REML emite Identificación legitimada y certificada.
INDEPENDENCIA Y SOCIEDAD.
El poder está cambiando de manos; de gigantescas corporaciones a ágiles emprendedores; de los palacios presidenciales a las plazas públicas. El resultado, como afirma el prestigioso analista internacional Moisés Naím, es que el potencial para que ocurran cambios repentinos y radicales sea mayor que nunca.
SOBERANÍAS INDIVIDUALES.
La República Independiente Menda Lerenda se establece como Soberanía individual, móvil y reconocida por otros Estados capaz de actuar con total independencia y en estricto cumplimiento con la Ley Internacional.
"El poder ha llegado a su fin tal como lo conocíamos, el poder de antes, el poder concentrado en unos pocos, que eran los mismos, los que mandaban, ya no está con nosotros.
Lo que pueden hacer con el poder es cada vez más restringido, hay cada vez más protagonistas, más competidores que limitan lo que los poderosos pueden hacer con el poder que tienen."
Moisés Naím. "El fin del poder".
ENTREVISTA A UN SOBERANO
Conversación en primera persona
Pregunta.- Buenos días. Creo que la primera pregunta es obligada. La proclamación de esta República Independiente ¿Se trata de una broma, un experimento sociológico o qué es exactamente?
Respuesta.- Buenos días; puede tomarlo como le parezca, pero está fundamentada en base al Derecho Internacional y es absolutamente real, legal y operativa.
P.- ¿Puede confirmar que en realidad REML se trata de un Estado legalmente constituido conforme a la ley Internacional?
R.- Es indiscutible. Los informes Jurídicos concluyen que no hay resquicio de duda en que se trata de un Estado perfectamente legal conforme a la Ley Internacional. Puede contrastarlo con expertos; REML es un Estado de pleno Derecho.
P.- ¿Puede demostrarlo?
R.- Sin duda. La Legislación es muy clara al respecto. En su proclamación, REML cumplimenta legítimamente cada uno de los requisitos del Articulo 1 de la Convención de Montevideo que establece la definición de Estado:
Artículo 1. El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
- I.- Población permanente.
- II.- Territorio determinado.
- III.- Gobierno.
- IV.- Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya sido reconocido o no por otros Estados.
- I.- Población permanente: Es obvio. La población REML siempre está presente y nunca se ausenta de su República. Es más probable que quede deshabitado cualquier otro Estado antes que REML.
- II.-Territorio determinado: Perfectamente definido en la proclamación de Independencia.
- III Gobierno: Con poderes plenipotenciarios permanentes.
- IV.- Capacidad de entrar en relaciones con otros Estados: Acreditada con la documentación dirigida y presentada a la Administración de un Estado miembro de la CE y su posterior respuesta a la misma.
Podemos concluir que REML cumplimenta con todos los requisitos de la Convención de Montevideo.
P.- ¿Realmente la Documentación Oficial que presenta es verídica?
R.- Si no lo cree puede verificarlo en el Registro General de la Propiedad del Ministerio. Sus archivos son públicos.
P.- El que REML haya sido reconocida por un Estado miembro de la CE ¿Ha sido determinante para el establecimiento de esta República?
R.- De hecho no. El Artículo 3 de la Convención de Montevideo ya define que la existencia política de un Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados.
REML ya era Independiente antes de eso. Lo único que, por deferencia, comunicamos a nuestro país nativo el proceso Soberanista y su Ministerio respondió amablemente confirmando los derechos REML y aceptando su validez Jurídica. Pero eso tan solo es un trámite interno suyo, no nuestro. También podían haber notificado que no reconocen nada, eso no nos afecta. Es tan solo un comunicado protocolario de cortesía entre Naciones. Sin embargo la atención y amabilidad en responder a nuestra declaración de Independencia y reconocer nuestra República lo valoramos positivamente y mantenemos excelentes relaciones diplomáticas.
De hecho el Artículo 1 de ambas Constituciones es idéntico y lo hemos incluido por armonía bilateral.
P.- ¿Sienta precedente o Jurisprudencia ese reconocimiento?
R.- En realidad es indiferente, tal como menciona el Artículo 3 de la Conv.Mont. Es más, si ahora decidieran anular dichos derechos, tampoco sería posible en virtud del Artículo 6 que determina que el reconocimiento de un Estado es irrevocable. Solo con su respuesta, ya quedó tácitamente implícito de facto el reconocimiento.
REML acata escrupulosamente la Convención de Montevideo.
P.- ¿Es de libre disponibilidad ese modelo de autoproclamación de Independencia?
R.- Para cada individuo, sí. El Documento Fundacional de proclamación de la República Independiente, allá por 1.999, ya autoriza a utilizar su mismo nombre a quien quiera autoproclamar su Independencia.
Para fines comerciales, no. Unos años más tarde, una firma comercial de muebles (N.R. Ikea) lanzó una campaña plagiando el concepto. Tuvo que retirar la campaña por vulneración de derechos REML.
P.- Pero la Identificación de independencia tiene un coste…
R.- La Identificación y su Certificado son gratuitos, pero debemos contemplar unas tasas de tramitación y envío. No será esta República la que modifique hechos históricos.
P.- ¿Qué hechos históricos?
R.- Nunca ninguna Independencia fue gratis.
P.- ¿Por qué han decidido mantener la doble nacionalidad?
R.- Mantener la Nacionalidad de nuestro antiguo país no es más que por agilizar burocracia. Evitamos tener que emitir pasaportes, permisos de conducción, convalidación de Títulos y un largo etcétera. Por el mismo motivo no se emite moneda propia y se acepta cualquier divisa y demás formas alternativas de transferencias comerciales con los países vecinos. Tan solo por simplificar. Toda documentación del país original de cada Soberano es válida y operativa. Seguimos utilizando las entidades bancarias de los países colindantes, sus cajeros… Simplicidad, ya le digo. Toda la burocracia se reduce a tramitar la Identificación a quien quiera solicitar la nacionalidad REML.
P.- ¿Tiene himno REML?
R.- Es una pregunta interesante. De hecho vamos a proponerla en el próximo Pleno de Gobierno para someterla a votación, que como Ud. sabe SIEMPRE tiene un consenso del 100%, absoluto, el mayor de todos los Estados mundiales. Nunca se ha producido manifestación alguna en contra de alguna propuesta aprobada o desestimada.
P.- Si cada REML está formada por una sola persona ¿No cree superfluo mencionar que las decisiones tienen un consenso del 100%?
R.- Nunca está de más informarlo. La experiencia nos indica que no siempre los mas aptos son los que toman decisiones en asuntos de Estado extranjeros. Cabe recordarles que están tratando con un Estado de Democracia real, plena y soberano al 100%. Y destacar que esta República Independiente es el único Estado de Derecho donde todos sus ciudadanos sí son iguales ante la Ley.
P.- ¿Puede ser considerada REML como el Estado más pequeño del Mundo? A fin de cuentas tan solo tiene como territorio la superficie sobre la que tiene contacto.
R.- Bien; eso es relativo. De hecho, por mucho que camine kilómetros, días o años, siempre estoy dentro de mi país. Por lejos que me desplace nunca salgo de mi territorio. Y eso no ocurre en ningún otro Estado por grande que sea.
P.- Se trata pues de un latifundio extensísimo, inabarcable…
R.- Tampoco es exacto. De hecho a REML solo le pertenece la superficie sobre la que tiene contacto, no otra. Si a alguna Nación colindante no le gusta el territorio sobre el que estoy, no hay problema, yo me desplazo. Si no le vuelve a gustar, me vuelvo a desplazar. Pero en algún lugar tendré que estar al igual que cada uno de los millones de habitantes de cada país. El territorio que ocupa cada Soberano REML es Independiente y propiedad de su República. De ahí para fuera es el extranjero.
P.- Entonces, si es de su propiedad, cada uno puede negociar con ella, venderla, traspasarla, alquilarla. ¿No es eso requisar territorio a otro País?
R.- Pues….tampoco. No se requisa nada. Tomo propiedad de la superficie de contacto. Si me ausento de ese territorio, ya no es REML. Si quiero vender la superficie que tengo bajo mis pies, debo desplazarme a otro lugar. Y ese antiguo territorio ya no es REML, la República es el territorio que ahora ocupo. No puedo negociar con territorio alguno. Siempre ocupo uno. Incluso si me sustento desde un globo, sin ocupar superficie alguna, tampoco. Al no tener contacto bajo mis pies, no hay superficie REML, no hay territorio REML. Solo la cuerda que me sujeta al globo es la REML, con la que tengo contacto.
P.- Luego deduzco que un Soberano REML no puede disponer de tierras propias.
R.- Recuerde que conserva su doble nacionalidad y con ella puede adquirir lo que quiera, como en todas partes. Además no debe Ud. olvidar que cada Republica Independiente tiene su propia Constitución, que puede modificar cuando quiera, por tanto más libertad de opciones no puede tener.
P.- ¿No surgirán disputas de territorio si se proclaman Repúblicas Independientes por doquier?
R.- De hecho, si cada habitante de un País fuera una REML ocupando millones de espacios no cambiaría absolutamente nada en el territorio, todo estará igual que ahora, cada cual ocupando su propio espacio. No otro.
P.- Pero si REML está dentro de otro país ¿No es eso una invasión?
R.- No hay conflicto. El Derecho Internacional lo avala y no se vulnera otra soberanía nacional.
Está establecido que la porción móvil del territorio nacional de cada país sigue perteneciendo a esa Nación.
Es decir; un buque en aguas territoriales extranjeras o un avión sobre espacio aéreo o en tierra ajenos, sigue siendo territorio nacional del país de su bandera.
Igual que una Embajada.
Jurídicamente la Ley Internacional ampara que REML mantenga su soberanía dentro de cualquier Nación.
P.- ¿Porqué tiene status como Diplomático en países extranjeros?
R.- Por norma general una Nación limita con varios países. En el caso de REML todas las fronteras limitan con un solo país extranjero, a no ser que tengas cada pié en una nación diferente, que entonces limitas con dos.
Lo mismo que una Embajada en Nación extranjera está rodeada por un mismo país. La forma Jurídica es la misma. Así lo contempla Convención de Viena sobre Relaciones Internacionales y lo expresa claramente. Específicamente en los Artículos 22 - 29 - 30 - 31 y 39. Es decir REML siempre está emplazada de forma idéntica a una Embajada dentro de un país extranjero.
P.- El distintivo azul con eslabón ¿Es la bandera oficial para todas las Repúblicas Independientes?
R.- La bandera azul con eslabón es la original REML y es de libre disponibilidad para todos. Luego, ya sabe que cada REML es soberana de su propia Constitución. Puede optar seguir con esa bandera, como si quiere poner otra con la flauta de Hamelin.
“R.E.M.L. acoge como distintivo: En fondo azul, que representa la infinitud de la bóveda celeste, un eslabón con contrete dorado y perfilado negro en horizontal, centrado y en medidas 1⁄2 de la longitud del fondo. El eslabón simboliza fortaleza y resistencia; a la vez que independencia y liberación de su cadena. Su color es oro en alegoría al valor de la Libertad.
Representa la Unidad individual y libre capaz de unirse con otros eslabones de forma conjunta, sólida y constructiva”.
(Artículo 9, Constitución de la República Errante Menda Lerenda)
P.- Y por último ¿qué lleva a autorizar que cualquier persona pueda utilizar la misma denominación REML?
R.- Fácil. Como cada Soberano en virtud a su propia Constitución adoptará en nombre que le dé la gana, autorizado o no, evitamos así conflictos y fomentamos cordiales relaciones entre países vecinos.
Bien, pues no me queda más que agradecerle su tiempo y explicaciones.
Gracias a Ud. por su atención. Espero haberle aclarado la legitimidad de REML.
En realidad venía predispuesto a encontrarme con una bufonada, con perdón. Pero descubro una estructura seria con base sólida y bien argumentada.
Es una propuesta realmente insólita, pero parece que irrefutablemente fundamentada conforme a Derecho.
Lo cierto es que estoy un poco desconcertado.
Tengo que asimilarlo.
Pues si le queda alguna duda, le animo a que contraste con expertos en Derecho Internacional. Que diriman si hay impedimento jurídico alguno para vetar que esta República sea un Estado Soberano de pleno Derecho en la que todos pueden confluir.
Saludos.
En Inglaterra hay gente que ya tiene la anulacion de su Registro DNI etc ¿ vamos a tener que esperar
ResponderEliminaraqui hasta el 9 de sep del 22 o sea 5 años . En Esp hay retraso en todo , ya se sabe , pero siendo
subditos de la corona inglesa porque no ir alli o hacerlo por medio del consulado ?
FORTITUDINE VINCIMUS!
ResponderEliminarHola ..un gusto saludarlo...estoy empezando a enlodarme con esta gran información..pero cuesta comprenderla ya que la educación mía a sido huummm...pero aqui voy ...diana
ResponderEliminarCUALQUIER INDIVIDUO, AMPARADO POR LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, Y EXPRESION, PUEDE DECLARARSE COMO MICRONACION SOBERANA, AUNQUE NO CUMPLA LA CONVENCION DE MONTEVIDEO --- MAEL FOSK, PRESIDENTE VITALICIO, DE LA REPUBLICA DE MAROKLYA ( VER SU FACEBOOK )
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