Páginas

martes, 12 de enero de 2016

Ley Terrestre, Ley Marítima


Existen dos realidades muy obvias cuando se mira a este planeta desde el exterior: la tierra y el mar. En atención a su distinta naturaleza, la Humanidad creó dos grandes clases de códigos jurídicos, cuya jurisdicción corresponde al ámbito terrestre y al ámbito naval: la Ley Terrestre, y la Ley Marítima Internacional o Ley del Almirantazgo.

La Ley terrestre es la que, en el Derecho Continental o Romano, se aplica en tierra, dentro de fronteras. En territorios anglosajones -originariamente constituidos por islas, dato que más adelante revelará su importancia- rige el Derecho Común, basado en las costumbres, y cuyo rasgo más característico es la jurisprudencia vinculante (los jueces deben tener en cuenta el fallo de otros colegas sobre casos previos).


Aunque pueden existir (y existen) coincidencias, es natural que las leyes varíen de territorio en territorio. Acciones u omisiones permitidas en uno de ellos, podrían ser prohibidas en otro. Aquí interviene la idiosincrasia, tradición y costumbres de la gente de cada Estado soberano, que luego se refleja en sus normas decretos y leyes nacionales. 

La Ley Marítima Internacional o Ley del Almirantazgo surgió en respuesta a las peculiaridades que el medio marítimo imponía. Su fin originario era alcanzar con éxito el objetivo de transportar valores y mercancías a través de los mares y océanos. La rudeza de la vida en el mar configuró un código, tanto civil como criminal, que excluía los derechos personales, como el del juicio ante jurado o el de la privacidad. La ausencia de derechos era suplida por la de meros privilegios, concedidos por el Capitán del viaje marítimo, en su función soberana y autoritaria. Los primeros datos que tenemos registrados sobre tal “Derecho Marítimo” provienen de la Isla de Rodas (900 a.C.). 

Por lo tanto, a priori no debe verse en ella, un instrumento maligno, ni conspirativo. Muy por el contrario, llegó para poner orden y seguridad, y a su vez establecer reglas a que atenerse que los involucrados deberían conocer y obedecer. La ejecución de ley en el barco estuvo, más que nada, relacionada con el propósito de restituir miembros caprichosos de la tripulación al estado de obediencia y disponibilidad, algo logrado con la ejecución de los castigos correspondientes. 


Esta Ley el Almirantazgo tiene carácter internacional, y nació con el comercio marítimo, por lo que se encuentra indisolublemente vinculada a la actividad bancaria, al comercio, negocios, seguros, contratos y todo lo que pertenece al ámbito de la actividad económica. Por este hecho, uno puede no encontrarse en un barco en mitad del mar y, no obstante, encontrarse bajo la jurisdicción marítima. De hecho, permisos, impuestos, hipotecas y embargos son ejecutados de acuerdo con las estipulaciones del Derecho Marítimo, y cuanto tiene que ver con billetes, cheques, pagarés, cuentas, créditos, etc., cae bajo su jurisdicción. 

El derecho marítimo es ese sistema de ley que en particular se relaciona con comercio, el mar y la navegación, y de ahí la expresión “falta de liquidez” ante la escasez de dinero efectivo. Porque el dinero es líquido vital, que fluye a través del sistema vascular económico. Por eso, cuando uno se queda sin efectivo, se refiere a ello como “falta de liquidez”, y si las circunstancias le apremian, deberá recurrir a “liquidar” algún bien, para ser nuevamente solvente. 

Más en general, puede afirmarse que bajo la jurisdicción de Ley Marítima Internacional del Almirantazgo el contrato (aquello que fue firmado por acuerdo voluntario entre partes) es Ley


Ejemplo: Cuando se firma un contrato laboral con una Corporación como –por ejemplo-, The Coca Cola Co. y pasas a trabajar en ella, aunque no lo sepas, estás bajo la jurisdicción de la mencionada Ley Marítima Internacional del Almirantazgo. 

Tus derechos ciudadanos te han abandonado tan pronto como traspasaste el umbral de la entrada de The Coca Cola Co. A partir de ese instante, ya no cuentas con derechos ciudadanos, sino con los permisos, concesiones o privilegios o autorizaciones que te brinda tal Corporación. 

Por ejemplo, todos los empleados de la Corporación de Montevideo Refrescos-Coca Cola, que acuden en automóvil, tendrán que "buscarse la vida" para poder aparcar. Pero, mientras esto ocurre, algunos gerentes aparcan en las instalaciones de la Compañía. Y no lo hacen porque ellos tengan algún derecho adquirido sobre los demás. Al igual que nosotros, tampoco lo tienen. Tan solo disfrutan de un privilegio que el Capitán (Corporación) les concedió, para guardar su vehículo dentro del recinto laboral. Repito, se trata de un privilegio, un permiso, una autorización, una concesión, y no otra cosa. 

No hay otros derechos que no sean los del Capitán, o -para el caso-, la Corporación. 


Esta te fijará los horarios de ingreso, salida, horario de descanso, y te asigna la tarea que deberás realizar en tiempo y forma. Desarrollando actividades dentro de la Corporación, habrá situaciones que no te agradarán, claro está. Mientras allí te encuentres, quien ejerce sus derechos es la Corporación, porque es ella quien te está pagando, en razón de lo cual fija las reglas. Y una de sus reglas es que careces de derechos, aunque ciertas concesiones -por ejemplo, las reflejadas en un convenio laboral- te asisten. 

Así que, -aún sin saberlo-, convivimos a diario con sus reglas, y bajo ese mismo eficiente set de normas se desarrolló el capitalismo, que es el sistema que nos ha traído hasta la situación presente. Claramente, no son estas reglas del contrato lo que nos genera preocupaciones. Al contrario, muchas veces esas preocupaciones provienen del hecho, de no tener un contrato del cual obtener un medio de vida digno (nota del "blogger": adivino que más de un lector torcerá el gesto. Lo que el autor plantea, sobre la base de que el contrato es libre, es "o hambre o esclavitud", pero -por ahora- dejémosle que termine de proponer su visión). 

Entonces, ¿cuál es el problema? 

Las pruebas de que el mundo mercantil se rige por la Ley del Mar están por todas partes. Solo hace falta saber mirar.

El problema nos llega con la extralimitación de las prerrogativas de esta Ley Marítima Internacional del Almirantazgo que, en su propio ámbito funciona muy bien, y hace que las cosas sucedan de manera previsible, pero que se transforma en algo indeseable cuando pretende aplicarse a la tierra, arrasando el Estado de Derecho, la jurisdicción nacional, y su constitución, leyes, decretos y normas, para hacer de una nación una corporación, una empresa, y a nosotros, los empleados de esa empresa, desintegrando nuestros derechos ciudadanos para reemplazarlos por permisos otorgables y revocables

Es decir, gradual y progresivamente, los Estados-Nación van retrocediendo en su maltrecha soberanía, para hacer lugar a ese desembarco de la LEY MARÍTIMA INTERNACIONAL DEL ALMIRANTAZGO, que desplaza todo el marco legal positivo para adecuarlo a las necesidades de la élite globalista. Un proceso para el cual crisis económicas y bancarrotas son una oportunidad de oro

Nuestro presente: ¿Donde podemos observar este fenómeno?



Comienzo por plantear la enorme importancia que el estudio de la Intenational High Seas Admiralty Law, o Ley Marítima Internacional del Almirantazgo, en razón de que la élite globalista que dirige el mundo desde la sombra ha decidido “desembarcar” tal Ley en tierra firme. Es decir, suplantar nuestra jurisdicción

Como nuestro amigo Adrián Salbuchi sostiene, estamos asistiendo a un proceso, que a estas alturas resulta innegable, de “privatización del poder”

A través de las "Asociaciones Público-Privadas" tan promocionadas desde el año 1998 en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), se pergeñó mucho de lo que, en esta materia de privatización del poder, estamos viendo implementarse.


Tuve una amiga norteamericana de nombre Joan Veon que participó en foros de Naciones Unidas, y también en el Foro Económico Mundial de Davos, e investigó intensivamente el carácter de Gobierno Mundial de ambas ONG’s. Y fue así que ella nos relataba en uno de sus informes sobre este foro: 

“En mis primeros encuentros en 1998, vi que la estructura principal del Foro Económico Mundial era la de una mega-conferencia de Naciones Unidas con reuniones y talleres que trataban de la agenda de la Naciones Unidas también conocida como Gobierno Global

En ella se dieron cita el secretario general de la ONU Kofi Annan, reyes y reinas, y líderes de importantes negocios globales. 


Sin embargo, la red de negocios no parece ser la función primordial del Foro Económico Mundial de Davos, ya que éste posee estatus de ONG, como la UNESCO.

Quizás podríamos decir que el Foro Económico Mundial de Davos fue instituido para facilitar la fusión futura entre gobierno, negocio, y sociedad civil.

Kofi Annan me dijo que Naciones Unidas sostendría una Cumbre del Milenio en el 2000, donde a ellos les gustaría instalar una “Asamblea Popular” que representaría la población mundial la cual - en su momento -, elegiría sus propios representantes.

También anunció la formación del “PACTO GLOBAL” de Naciones Unidas, que solicitaría al mundo de los negocios trabajar junto a ella para ayudar a esta institución a alcanzar sus metas. ¿Se trata de la fusión de gobierno y negocio?.


En el total de mis entrevistas e investigaciones sobre este “PACTO GLOBAL”, tal iniciativa ha sido acreditada a Kofi Annan. Sin embargo, cuando el Príncipe Carlos recorrió USA el Noviembre pasado, en una alocución mencionó el hecho de que; - encontrándose con el Secretario General de Naciones Unidas (Kofi Annan) en Nueva York-, discutieron juntos la posibilidad de que negocios y gobiernos trabajaran juntos, y que el “PACTO GLOBAL” era SU iniciativa (del Príncipe Carlos). Verdaderamente tendríamos que preguntarnos, ¿quién es Carlos de Inglaterra, que va por el mundo demostrando y ejerciendo tanto poder para dar esas ordenes?

En su última ponencia en Davos como Secretario General, Kofi Annan exigió la reforma radical de las Naciones Unidas en el sentido de que los objetivos que persigue dicha institución se deben extender, e incluir a los individuos y no sólo países. 


La implicación del mundo de los negocios ayudando a Naciones Unidas a movilizar ingentes sumas de dinero es una significativa novedad. 

El hecho que Naciones Unidas ahora pretenda tener poder sobre las PERSONAS del mundo, representa el principal cambio en la naturaleza de su poder.

Si la ONU adquiere tal prerrogativa sobre los individuos, entonces esto significa que las resoluciones de la Naciones Unidas reemplazarán la leyes nacionales, algo que está pasando HOY.

De manera que debemos preguntarnos, “Que hay detrás de la jurisdicción de la Corte Internacional Delictiva?”

El Foro “Lideres del Negocio Internacional Príncipe de Gales” (PWIBL) fue creado en 1990 y su objetivo consiste en: “formar sociedades público-privadas con negocios, gobiernos, y organizaciones no-gubernamentales”


La idea por la cual; líderes de grandes negocios y gobiernos forman una sociedad para manejar entes públicos de suministro de agua o electricidad, tratamientos de aguas, agua servidas, o sistema de transporte colectivo, es - básicamente -, fascista

Fascismo es donde gobierno y negocio “co-maneja” lo que anteriormente era una responsabilidad gubernamental. En 1990, el Príncipe Carlos comenzó a abrir el camino globalizado hacia sociedades público-privadas (PPS). Desde entonces su popularidad se ha vuelto el agente del cambio global, para alterar la estructura del gobierno tradicional como lo hemos conocido. En relación a esto, el príncipe ayudó a abrir camino el concepto de “responsabilidad social Corporativa” (o CSR), la cual promueve a las corporaciones a tomar la responsabilidad de resolver asuntos sociales. En el pasado sólo los socialistas hacían esto. 

Bueno, como verás esta gente son verdaderamente francotiradores. ¡¡¡No yerran un solo tiro!!!. 


Y este fenómeno, es lo que en realidad está ya ocurriendo frente a nuestras narices, pero que somos incapaces de internalizar como tal. Nos llega bajo la forma de “Privatización del Poder”, de la subrepticia “conjunción de intereses público con el privado”, y de infieles funcionarios públicos que manejan “información privilegiada” puesta al servicio de sus propios intereses (tan común en nuestro presente). Nos llega a través de los tratados de inversión con multinacionales amparadas por el CIADI; y, más en general, en toda instancia donde el Estado ceda posiciones a corporaciones, constituyendo un caso extremo aquel que encuentra al mismo Estado, quebrado, en bancarrota, e insolvencia, cayendo de rodillas ante los fondos buitres del SEC (Securities and Exchange Commission), como los Estados Unidos de Norteamérica hicieron durante la década de 1930, frente a los banqueros que crearon la Reserva Federal

A partir de lo que vimos en Argentina y Uruguay a partir de 2002, si los accionistas toman control del Estado, que en bancarrota, ha renunciando a su soberanía para cotizar en la bolsa de la “Securities and Exchange Commission” (SEC), COMO CORPORACIÓN y "NO" COMO PAÍS SOBERANO, se habrá cerrado el circuito de esclavitud, donde hemos cambiado “derechos ciudadanos” por “permisos franquiciarios”. Como veremos, ese circuito ya se encuentra cerrado y activado.


Argentina y Uruguay, figuran como corporaciones embargadas ante la mencionada SEC, ello está comprobado. Argentina y Uruguay, al igual que U.S.A., y vaya uno a saber cuántas naciones más, están en bancarrota, declarados insolventes, y cotizando para los fondos buitres como empresa o corporación

Literalmente, en la SEC de New York, la Corporación “ARGENTINE REPUBLIC”, y la Corporación “REPUBLIC OF URUGUAY”, tienen su Directorio de accionistas. Luego como toda Corporación, debe existir un Presidente, Vice, y Secretario del Tesoro. Y nuestras corporaciones lo tienen. Sólo que siguen instrucciones de su Directorio en el extranjero. Y luego venimos nosotros, los franquisiarios de estas Corporaciones, sin derechos, y representando la Seguridad Social de nuestros acreedores (Directorio) en el extranjero.

¡Esto es -hablando en plata- bien jodido! Porque nos coloca en el rol de un producto o bien marítimo movible o semoviente de propiedad ajena, asociados a una generación de capital durante el promedio de vida estimado, y comprometido al pago de nuestra deuda eterna, junto a nuestras empresas públicas y recursos naturales. 


Igual a lo que ocurre actualmente en U.S.A., con el IRS (Internal Revenue Service), que ilegalmente grava los ingresos de los ciudadanos norteamericanos. 

Cada país -forzado por la bancarrota y la insolvencia- se convertirá en una Corporación cotizando en bolsa. Con nuestro trabajo, con nuestras horas extras, con nuestro riesgo y esfuerzo, contribuiremos a pagar una deuda externa fraudulenta desde nuestro salario gravados con impuestos tales que quién más trabaja, ¡¡¡más paga!!!


Un tema que aún no he abordado es el asunto "U.S.A. versus U.S."

Es una cuestión absolutamente insoslayable para entender el problema que estamos tratando. Se trata de que el Gobierno Federal de U.S.A. tiene su sede en Washington, en el Distrito de Columbia (Washington D.C.), que NO ES UN ESTADO de U.S.A., y no está representado mediante la correspondiente estrella en la bandera norteamericana. 

El Distrito de Columbia es una Corporación, una Compañía, una Empresa, conocida como “U.S.”, a secas, sin la inicial de América. Fue formada en 1871, y es “un enclave territorial” de 100 millas cuadradas, que tiene sus propias leyes, bandera, y soberanía. En consecuencia, "el gobierno de los Estados Unidos es una corporación extranjera con respecto al Estado" (NY re: Merriam 36 N.E. 505 1441 S. 0.1973, 14 L. Ed. 287).

Como el Distrito de Columbia es la sede administrativa del Gobierno Federal, sus funciones se subordinan a la Ley Marítima Internacional del Almirantazgo, porque sus actividades iniciales son actividades propias de la jurisdicción marítima: Seguridad nacional, representación política y comercial en el exterior, moneda, etc. Cuando el presidente sale de esta sede (Washington D.C.), lo hace escoltado por el cuerpo de Marines (por la jurisdicción marítima bajo la cual opera), y en todas las cortes federales se encuentra la bandera marítima norteamericana “con flecos amarillos” que denotan la jurisdicción de la Ley Marítima del Almirantazgo


Pero veamos cómo se llegó a una situación como la descrita. 

Al parecer, el engañoso y fraudulento desembarco de la Ley Marítima Internacional del Almirantazgo en U.S.A, se produjo a partir de 1933, durante la presidencia de Franklin Delano Roosevelt, masón de grado 32, y figura que autorizó el diseño masónico del billete de un dólar emitido por la Reserva Federal como consecuencia del estado de bancarrota e insolvencia de la crisis inducida en 1929 por los banqueros de los RothschildY ya conocemos quienes estuvieron detrás de esta mega-estafa. Algunos nombres prominentes entre estos ladrones internacionales son RothschildJ.P MorganPrescott Bush, y por supuesto, nuestros buenos amigos los Rockefeller y su imperio de la Standard Oil.

En realidad, no existe posibilidad legal de ser ciudadano de la corporación U.S. (que no es un estado-nación, sino una compañía comercial), sino solo de alguno de los 50 Estados

¿Cómo entonces esta compañía extranjera puede recaudar impuestos de todos los ciudadanos de Norteamérica, cuando en realidad, el Gobierno Federal sólo tiene potestad para hacerlo en el Distrito de Columbia, y no más allá?. La trampa jurídica para perpetrarlo fue la extensión de los servicios del IRS (la Seguridad Social), en 1935 durante la administración de Franklin Delano Roosevelt, que bajo el estado de emergencia bancaria, hizo varios arreglos favorables a los banqueros de la Reserva Federal, entre ellos, la requisa del oro en manos de la población norteamericana.


Bueno, cierto es que quien quisiera votar en las elecciones del Gobierno Federal, o acogerse al beneficio del Social Security en aquellos terribles años de depresión económica, debía adherirse a la ciudadanía “US Citizen, hecho lo cual (pese al disparate jurídico que, como hemos visto, esto supone), caía inmediatamente bajo jurisdicción del Distrito de Columbia, así viviera en California. De esa manera fraudulenta se reclutaba subrepticiamente su afiliación, y pasaba a pagar al IRS.

Todo esto que atrevidamente yo resumo en pocas líneas, es materia de un complejo código (USC), que no es claro en absoluto. Todo lo contrario, y para peor (todos te lo dicen), está el famoso “Black’s Law Dictionary”, que es bastante siniestro (aunque; lo de Black, es por el apellido de quien fue el inventor de un diccionario para código jurídico, consciente de las dificultades que impone comprender algo cuyas palabras no significan aquello que "ordinariamente" entendemos). 

Es muy importante lo que acabamos de ver, porque en ello se cifra nuestra conversión en pagadores de una deuda fraudulenta. Por ello es que reniego del desembarco de la Ley Marítima del Almirantazgo en Territorio Nacional. Porque no viene a traernos prosperidad, viene a llevársela.


Y ESTO ES LO QUE TODOS INTUIMOS. PERO ACERCA DE LO CUAL, NADIE TE EXPLICA SU PUNTILLOSA IMPLEMENTACIÓN. 

Debe quedar claro que para el caso, funcionamos como “la seguridad social” de nuestros fondos buitres acreedores. Debido a ellos es que nos sentimos extenuados pagando impuestos de todo tipo y el dinero cada día alcanza menos a cubrir gastos básicos. Impuestos directos e indirectos, más la vía inflacionaria, es impresionante la masa de capital que volcamos en las arcas de nuestros acreedores.

Inmoral, pero legal.

Por otra parte, comprobamos que día a día “el Estado” se inmiscuye en nuestra actividad para imponer la exigencia de nuevos permisos, o licencias, sin los que ahora ya no será posible continuar. El otorgamiento de estos permisos o licencias ya está implementado, regulando todas las esferas de nuestra vida.


Uno de ellos (muy veterano), ha pasado casi desapercibido, y es el permiso o “licencia matrimonial”, que en otra oportunidad desarrollaré. 

Esto por un lado, pero -simultáneamente-, venimos perdiendo derechos en todos los campos, aún en aquellos que implican contratación privada de servicios. Notamos cómo nos faltan el respeto como clientes, aún pagando, y pagando muy bien.

Forma parte de un proceso de asimilación de ausencia, o precarización de nuestros derechos, para adaptarnos a vivir en una sociedad cuasi feudal regida por la Ley Marítima Internacional del Almirantazgosin derechosSolo con permisos, licencias, concesiones, autorizaciones, etc.


En una palabra, esclavizados.

Durante la dura época del tráfico marítimo de esclavos, éstos eran ingresados al territorio continental norteamericano como una mercancía, un producto, que se comercializaba bajo jurisdicción marítima. Y era legal.

Eran considerados “movable Chattel” o, – dicho de otra manera – un artículo o bien, de propiedad personal transferible asimilado al ganado, ganado humano... Es más, en idioma inglés, se escriben muy parecido: Chattel (por esclavo), y Cattle (ganado)Está demás decir que tampoco poseían derechosSolo permisos (¿les recuerda algo?).

La ley establecía que los esclavos eran un "producto de concepción humana", y como tal “un recurso”, un “recurso humano”. Es de ahí que surge el concepto de “Recursos Humanos”.


Por lo tanto, de la Ley Marítima Internacional del Almirantazgo, ente otras cosas, heredamos el concepto de “Recursos Humanos” y tiene sentido que hoy en día exista un departamento dentro de las corporaciones que aún mantenga ese nombre, y hasta se arrogue el derecho de pretender "re educarnos", lidiando con nosotros como “movable Chattel” o semovientes, ya que para sus intereses no significamos otra cosa. 

Somos un "recurso humano", que aporta su energía en el proceso, y se prevé que genere un cierto monto de beneficios económicos durante su vida útil, luego de lo cual pasa a la categoría de “retired”, o re – tired (re cansado, o agotado).

Hay que decir también, que como señalé, por el hecho de vivir en tierra firme, no estamos fuera del alcance de tal jurisdicción. Estamos enredados en ella mucho más de lo que nos imaginamos. Basta decir que al nacer -y sin consultar a nuestros padres-, el Estado nos crea una personalidad jurídica, una ficción legal, para que podamos interactuar con el mundo corporativo y el mismo Estado. Tal personería jurídica o ficción legal, lleva por nombre el nuestro, pero se diferencia de éste, en que se escribe todo en mayúsculas (Fíjate en tu carnet de identidad, o en tu permiso de conducir).


Esto se debe a que un humano NO puede efectuar transacciones ni contratos con corporaciones.

Estas operaciones mercantiles deben ser entre corporaciones. Así que nos crearon una Corporaciónficción legalpersonería jurídicadoble túhombre de paja, o Strawman, etc. (se refieren a lo mismo). 


Y cuando presentamos el documento asentimos a reconocer que firmamos en representación de esa corporación unipersonal que se llama igual que nosotros, pero con todos los caracteres en MAYÚSCULA. Nos hacemos responsables por nuestra Corporación, por así decirlo. Ya que una corporación es una “persona” o entidad ficticia (no puede hablar, ver, tocar, oler, etc.), no puede por sí misma funcionar en el mundo realNecesita un conducto, una empresa transmisora, un vínculo de algún tipo, para “conectar” a la persona ficticia, y el mundo ficticio en el cual ella existe, con el mundo real. 

Ese enlace es nuestra aceptación del "strawman" como identificación válida, algo que confirmamos cada vez que interactuamos con el mundo de lo público (política y negocios, si es que hay diferencia entre ambos) confirmando que SOMOS esa realidad.


El resultado de esta suplantación de nuestra realidad de seres vivientes por la identidad ficticia que nos crea el estado y que asumimos desde nuestra ignorancia de los mecanismos profundos que comporta es explicada por Johnny Guzmán en los siguientes términos:

Los seres humanos de hoy en día son considerados simplemente como recursos, “recursos humanos”. Las personas son recursos del gobierno, sus certificados de nacimiento son una garantía en la Bolsa de Nueva York, por lo que todo certificado de nacimiento está impreso en papel moneda (o de seguridad), al igual que ocurre con los billetes de banco, bonos, cheques y pagarés. En la parte inferior del documento siempre se hará constar una serie de números, números rojos que son una clave de seguridad que garantiza el valor de cambio de la mercancía identificada, la “persona jurídica”, en la Bolsa de Valores Mundial. 

De aquí nace otro concepto macabro, que es el de “daño colateral” para designar la pérdida de vidas civiles en los conflictos neo-coloniales de las últimas décadas. En realidad son daños que se generan en la deuda del país.


Ya en último término quiero citar algunas curiosidades útiles, que seguramente, va a oficiar como "souvenirs" de este periplo por la Ley Marítima Intencional del Almirantazgo.

Son curiosidades en razón de su carácter esotérico. Son útiles porque permiten adquirir una dimensión de lo que representamos para la élite globalista por un lado. Y por otro, hasta qué punto esa élite confecciona su plan con arreglo a una legalidad fraudulenta, pero siempre buscando el consentimiento del ingenuo ciudadano a partir de un enrevesado engaño que pasa incluso por la interposición de “un Código del Derecho”, redactado en forma tal, que sólo un experto puede comprenderlo cabalmente. Ya que las palabras allí empleadas adquieren otro significado diferente al que conocemos. Este dialecto jurídico lo llaman “LEGALESE”.

Todo ocurre como si hubiera un mandato superior que les obligara a obtener lo que desean a través del consentimiento de la víctima embaucada, desarrollando verdaderos rituales jurídicos talmúdicos, cuando en realidad parecería que su poder es tan indesafiable, y tan grande nuestra ignorancia, que tan puntilloso y obsesivo cuidado resulta por lo menos exagerado cuando no ridículo.


Adelanto que para maximizar a pleno esta extraordinaria experiencia, debemos admitir dos cosas:

  • Primero: la etimología de los términos involucrados en la Ley Marítima Internacional del Almirantazgo, muchas veces provienen de la fonética de otros términos lingüísticos. Ejemplo: cuando hablamos de “moneda” como dinero genéricamente hablando, in English decimos CURRENCY. Pues bien, su fonética puede ser disociada en dos palabras que hacen a su origen: Current + Sea, y dan cuenta de la existencia de una fuerza que da dirección al líquido ($$), formando una “corriente” (current) del mar (sea). Un término indiscutiblemente asociado a la Ley Marítima Internacional del Almirantazgo, al comercio, a la actividad bancaria, los contratos, los seguros etc.
  • Segundo: están referidas al idioma inglés, por la enorme influencia de Inglaterra en los siglos XVII al XIX como potencia naval y comercial.

El nombre "Corporación", etimológicamente proviene de Corpse (se pronuncia corps), o cadáver in English. Y tiene sentido, porque esa ficción legal, hombre de paja o Strawman, es una persona jurídica sin vida, o sea: muerta, es un cadáver, “it’s a corpse”.

Es por ello que en lápidas que cubren el sepulcro, nombres y apellidos del difunto, aparecen todas en mayúsculas, dando cuenta que allí finalizó su existencia aquella Corporación, que acompañó ese ser humano durante su existencia como una sombra jurídica.

Considerando que ya ha quedado suficientemente claro, que bajo la Ley Marítima Internacional del Almirantazgo no existen derechos, sólo permisos, concesiones o privilegios, extendidos y/o retirados “por el Capitán”, no encontrarás raro, que la icónica figura de la Statue of Liberty de New York, se encuentre en el mar (pequeña islita en realidad), y no en tierra firme.


Verás, Liberty in English, es permiso para hacer algo, como cuando alguien te dice: Sentite, o tomate la “libertad” de hacer algo, lo dice en el sentido de otorgar una autorización, un permiso. Otro caso representa aquel, en el cual queremos referirnos a “La Libertad”. Pues en ese caso, in English tenemos que hablar de “Freedom”.

De manera que “Liberty”, es “permiso”. Liberty es el permiso que los marineros obtienen del capitán cuando tocan puerto, para bajar a tierra, y “perderse” por un rato, para después retornar a bordo a la hora convenida. De manera que “Liberty” es un concepto asociado a la Ley marítima Internacional del Almirantazgo, y además por antonomasia!!!

Es por ello que esta estatua no se encuentra en tierra firme. Aquellos masones sabían bien por qué lo hacían. 

Bajo la Ley Marítima Internacional del Almirantazgo todos los navíos se nombran en acuerdo al género femenino. Siempre será “la nave”, sin importar su clase o tipo, sea avión, barco, cohete, etc. Porque ellas transportan bienes, por dinero.

Cuando un barco llega a puerto, este atraca en un muelle (DOCK in English) y es amarrado allí, en el DOCK (muelle). Entonces el Capitán ("Captain" proviene de capital, $), tiene que proveer a las autoridades portuarias un Certificado de Manifiesto (certificate of manifest in English). Porque ayer el barco no estaba allí, pero hoy el barco sí se encuentra allí, por lo tanto se ha manifestado. Consecuentemente, todos los bienes transportados que ayer no estaban, hoy están y también se han manifestado, y todos y cada uno de estos bienes, provienen del mar, del agua, son un producto marítimo del almirantazgo.


Por lo tanto, el Capitán de la embarcación debe presentar ante las autoridades del puerto un "certificate of manifests" por cada bien, describiendo todas sus características.

Hecho lo cual, el barco es asentado físicamente en su BERTH PLACE (se pronuncia igual que "birth place", equivalente a lugar de nacer) que es el lugar designado por la autoridad portuaria para que la nave permanezca inmóvil a efectos de maniobras de carga y descarga. Consecuentemente, todos los bienes salidos de la embarcación representan dinero, y ellos llegaron sobre el agua, por lo tanto son un producto marítimo del almirantazgo, y esto es así en todo el mundo.

Y todo este asunto tiene su correlato en nuestro propio proceso de arribo a este mundo. Veamos:

Cuando nacemos, previamente nuestras madres “rompieron las aguas”, luego de lo cual salimos al mundo. Y esta es la razón por la que nos consideran, también a nosotros, un producto marítimo del almirantazgo. Nuestro cuerpo físico es entonces considerado un producto marítimo del almirantazgo.


En U.S.A. al proceso de “alumbramiento”, curiosamente (para mi, al menos) lo llaman “DELIVERY” (entrega, o reparto). Por eso las salas de parto en U.S.A., se llaman “DELIVERY ROOM”

Así que nuestras madres han transportado y entregado el producto, que tuvo que navegar a través del BIRTH CANAL (o canal de parto). Y de ahí, que el género en la denominación de los navíos corresponda al femenino, como habíamos citado.

Pero ya habíamos visto que tratándose de la embarcación, justo antes del DELIVERY, aquella era asentada en el BERTH PLACE ¿verdad?. Una vez nacido el bebé o producto marítimo del almirantazgo, se procede a la revisión de sus miembros y comprobar sus signos vitales. A partir de lo cual un “DOCK” (doctor) labra y firma una especie de CERTIFICATE MANIFEST, llamada BIRTH CERTIFICATE (partida de nacimiento)

Porque ese producto, ayer no existía como tal, y ahora se ha manifestado en este mundo. Siempre será un DOCK "tor", quien signe Birth Cetificate (partida de nacimiento), y la Death Certificate (partida de defunción)

Entonces, ¿vas observando todas estas analogías del correlato humano?

Roberto Sosa del Puerto, con interpolaciones añadidas por el "blogger".





Todo esto aquí expuesto es una ESTAFA, una FICCIÓN (¿legal?) y una GRAN MENTIRA que la élite (por llamarla de algún modo) que NOS GOBIERNA consigue llevar a cabo por nuestra ignorancia y con nuestro CONSENTIMIENTO. 

La única y verdadera realidad es que SOMOS SERES HUMANOS, genuinos, libres y divinos por naturaleza propia. “NO” somos PERSONAS, ni CORPORACIONES, ni propiedad de nadie.

¡En nuestra mano está reclamar nuestra libertad y nuestros derechos!


No hay comentarios:

Publicar un comentario